El condenado, que se desempeñaba como guardia civil en Almería, ha sido sentenciado a cuatro años de prisión y a la inhabilitación como agente de la autoridad por el mismo período. Esta condena se basa en la imposición irregular de multas a su vecino de la urbanización, aprovechando su posición de guardia civil. El Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos presentados por la defensa del agente y ha confirmado la sentencia emitida en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada.
La sentencia se refiere a cuatro multas específicas impuestas por el guardia civil a su vecino, con quien tenía conflictos vecinales en la urbanización El Toyo de Retamar (Almería). Las dos primeras multas fueron impuestas el 11 de marzo de 2017, durante la atención a un accidente de tráfico en El Ejido. El agente acusó a su vecino de no respetar las señales de los agentes de la autoridad y de no haber pasado la ITV desde 2011. Sin embargo, la evidencia sugiere que la infracción no ocurrió realmente, ya que en ese momento los vehículos circulaban en dirección opuesta.
Las otras dos multas fueron emitidas menos de un mes después, a las 4:30 y 5:00 de la madrugada, cerca de la casa del vecino cuando se dirigía al trabajo. El agente, observando la salida de su vecino, extendió dos expedientes sancionadores por no someter el vehículo a la inspección técnica periódica y por no utilizar el cinturón de seguridad correctamente. La sentencia del Supremo destaca que el guardia civil actuó de manera deliberadamente incorrecta al falsear el lugar de intervención, atribuyendo falsamente las infracciones a la carretera N-344 en lugar de la Avenida de los Juegos del Mediterráneo, competencia exclusiva de la Policía Local.
La condena impuesta incluye cuatro años, seis meses y un día de prisión, una multa de 2.706 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público en cualquier cuerpo policial durante cuatro años y un día. El Tribunal Supremo, al rechazar la casación, ha confirmado la falta de vulneración de la presunción de inocencia y ha destacado que el agente tenía pleno conocimiento de la falsificación de la verdad, respaldado por pruebas documentales y las rencillas vecinales como motivación evidente.